Ante la polémica con artista internacional, se advierte sobre la inacción estatal, el deber de trato digno (artículo 8 Bis) y las obligaciones contractuales en espectáculos públicos. Sacar una entrada para ver a un artista favorito, ir al teatro o asistir a un festival masivo genera una enorme ilusión.
Sin embargo, cuando la organización falla, el espectáculo se suspende, se alteran las condiciones prometidas o surgen controversias que agravian al público, la frustración se transforma en una abierta vulneración de derechos.
La reciente polémica en torno a la cantante Rosalía se convierte en una oportunidad indispensable para difundir los derechos de los asistentes y exigir la urgente intervención de los organismos públicos con competencia en la materia.
En Argentina, adquirir una entrada no es un simple pase de acceso: es la celebración de un contrato de consumo amparado por la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24240) y el Código Civil y Comercial.
Vulneración del Trato Digno
En eventos de esta magnitud, la gran mayoría de las personas adquiere sus entradas con meses de anticipación, lo que en la mayoría de los casos vuelve impracticable el ejercicio del derecho de arrepentimiento dentro de los diez días (artículo 34).
Sin embargo, cuando las conductas o manifestaciones vinculadas al espectáculo colocan a los asistentes en situaciones vergonzantes, vejatorias o de desprotección, cobra plena vigencia el artículo 8 Bis de la ley 24240:
“Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
Es evidente que aquellos ciudadanos que se sintieron afectados por los dichos o decisiones de la artista han sido colocados en esa situación y deben contar con la tutela efectiva del Estado. Ante esto, resulta preocupante el silencio de los distintos organismos públicos que tienen el deber legal de actuar y proteger estos derechos.
Claves legales fundamentales
Las siguientes son las claves legales fundamentales ante incumplimientos en espectáculos públicos.
El precio final y el derecho a la información (artículo 4): las empresas ticketeras y organizadoras están obligadas a informar desde el primer momento el precio total y definitivo, desglosando claramente el valor del ticket y el cargo por servicio (service fee), además de la ubicación exacta, el aforo, la edad mínima y los horarios del evento.
Cancelación, reprogramación o cambios sustanciales: frente a modificaciones de fondo, la ley le otorga el control de la decisión al consumidor.
Cancelación definitiva: devolución inmediata y completa del 100% abonado (ticket más cargo por servicio); reprogramación o cambio de sede: opción de aceptar la nueva fecha o rechazar el cambio y exigir el reembolso total; demoras o interrupciones: derecho a indemnización o restitución proporcional ante demoras excesivas e injustificadas o suspensión del show.
La publicidad es un compromiso obligatorio (artículo 8): todo lo prometido en afiches, spots o redes sociales forma parte legal del contrato. Si no se cumple con el artista anunciado, el repertorio, la duración pactada o las comodidades garantizadas (como accesos VIP con catering o sectores climatizados), la empresa incurre en un incumplimiento contractual directo.
Seguridad e integridad en el predio (artículo 5): los organizadores y los dueños del establecimiento son solidariamente responsables por la seguridad física, el aforo, las emergencias médicas y las condiciones higiénicas del predio.
El autor fue presidente de Adelco Filial Santa Fe.
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